Grado Octavo

 LA RETENCION EN LA FUENTE

CONCEPTO: La retención en la fuente es un mecanismo de recaudo anticipado del impuesto, bien sea, sobre la renta y complementarios y  sobre las ventas o  Tiene por objeto conseguir en forma gradual, que el impuesto se recaude en lo posible dentro del mismo ejercicio gravable en que se cause (Art. 367, E.T.)

La Retención en la fuente se efectúa así:

A título de Renta y Complementarios:  El agente retenedor aplicará el valor de la base de retención señalada en la Ley, el porcentaje previamente establecido  de acuerdo con la naturaleza del ingreso y lo restará, del valor del total del pago o abono en cuenta.

A título de Impuesto sobre las Ventas: La retención en la fuente a título de impuesto sobre las ventas se debe aplicar en el momento en que se efectué el pago o abono en cuenta, lo que ocurra primero, sobre el impuesto generado en la compra de bienes  o la prestación de servicios gravados y será equivalente  al 50% del valor del impuesto.  No obstante el gobierno nacional se encuentra facultado para establecer porcentajes de retención inferiores (Art. 437-1 E.T. Dcto. 2505/05)

Cuando se trate de contratos con personas o entidades sin residencia o domicilio en Colombia el porcentaje de retención será del 100% (Parag. Del Art. 437-1 E.T.)

AGENTES DE RETENCION Y SUS RESPONSABILIDADES

El estado colombiano, como una medida para recaudar anticipadamente un impuesto, ha recurrido a la figura de la Retención en la fuente. Esta figura consiste en que cada vez que se efectúe una operación sujeta a un impuesto, se retenga un valor por concepto de dicho impuesto.

Por regla general, la retención debe practicarla la persona que realice el pago, siempre y cuando la persona retenida sea sujeto pasivo del impuesto que origina la retención, y que además, el concepto por el cual se va a retener, efectivamente sea un concepto sujeto a retención.
Las personas encargadas de practicar la retención se denominan Agentes de retención, y la norma señala expresamente quiénes son estos agentes.

Agentes de retención en renta: Al respecto el artículo 368 contempla:

Quienes son agentes de retención.: Son agentes de retención o de percepción, las entidades de derecho público, los fondos de inversión, los fondos de valores, los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, los consorcios, las comunidades organizadas, las uniones temporales y las demás personas naturales o jurídicas, sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho, que por sus funciones intervengan en actos u operaciones en los cuales deben, por expresa disposición legal, efectuar la retención o percepción del tributo correspondiente.

Parágrafo 1o. Radica en el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales, la competencia para autorizar o designar a las personas o entidades que deberán actuar como autorretenedores y suspender la autorización cuando a su juicio no se garantice el pago de los valores autorretenidos.

Parágrafo 2o. Además de los agentes de retención enumerados en este artículo, el Gobierno podrá designar como tales a quienes efectúen el pago o abono en cuenta a nombre o por cuenta de un tercero o en su calidad de financiadores de la respectiva operación, aunque no intervengan directamente en la transacción que da lugar al impuesto objeto de la retención.
Respecto a las personas naturales que tienen la calidad de agentes de retención, dice el artículo 368-2 del estatuto tributario:

Las personas naturales que tengan la calidad de comerciantes y que en el año inmediatamente anterior tuvieren un patrimonio bruto o unos ingresos brutos superiores a 30.000 UVT también deberán practicar retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta que efectúen por los conceptos a los cuales se refieren los artículos 392, 395 y 401, a las tarifas y según las disposiciones vigentes sobre cada uno de ellos.

RETENCIÓN EN LA FUENTE DEL IVA

Con el fin de acelerar, facilitar y asegurar el recaudo del impuesto sobre las ventas, se estableció la retención en la fuente en este impuesto, la cual deberá practicarse en el momento en que se realice el pago o abono en cuenta, lo que ocurra primero.  La retención será equivalente al 50% del valor del impuesto.

En caso de la prestación de servicios gravados que se contraten con personas o entidades sin residencia o domicilio en el país la retención será equivalente al 100% del valor del impuesto.

La retención en la fuente también aplica para el impuesto a las ventas y sobre ello dice el artículo 437-2 del estatuto tributario:
Agentes de retención en el impuesto sobre las ventas. Actuarán como agentes retenedores del impuesto sobre las ventas en la adquisición de bienes y servicios gravados:

1. Las siguientes entidades estatales:
La Nación, los departamentos, el distrito capital, y los distritos especiales, las áreas metropolitanas, las asociaciones de municipios y los municipios; los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), así como las entidades descentralizadas indirectas y directas y las demás personas jurídicas en las que exista dicha participación pública mayoritaria cualquiera sea la denominación que ellas adopten, en todos los órdenes y niveles y en general los organismos o dependencias del Estado a los que la ley otorgue capacidad para celebrar contratos.
2. Quienes se encuentren catalogados como grandes contribuyentes por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, sean o no responsables del IVA, y los que mediante resolución de la DIAN se designen como agentes de retención en el impuesto sobre las ventas.
3) Quienes contraten con personas o entidades sin residencia o domicilio en el país la prestación de servicios gravados en el territorio Nacional, con relación a los mismos.
4) Los responsables del régimen común, cuando adquieran bienes corporales muebles o servicios gravados, de personas que pertenezcan al régimen simplificado.
5) Las entidades emisoras de tarjetas crédito y débito y sus asociaciones, en el momento del correspondiente pago o abono en cuenta a las personas o establecimientos afiliados. El valor del impuesto no hará parte de la base para determinar las comisiones percibidas por la utilización de las tarjetas débito y crédito.
Cuando los pagos o abonos en cuenta en favor de las personas o establecimientos afiliados a los sistemas de tarjetas de crédito o débito, se realicen por intermedio de las entidades adquirentes o pagadoras, la retención en la fuente deberá ser practicada por dichas entidades.
6. La Unidad Administrativa de Aeronáutica Civil, por el 100% del impuesto sobre las ventas que se cause en la venta de aerodinos.
7. Los responsables del Régimen Común proveedores de Sociedades de Comercialización Internacional cuando adquieran bienes corporales muebles o servicios gravados de personas que pertenezcan al Régimen Común, distintos de los agentes de retención mencionados en los numerales 1 y 2, o cuando el pago se realice a través de sistemas de tarjeta débito o crédito, o a través de entidades financieras en los términos del artículo 376-1 de este Estatuto.

Parágrafo 1o. La venta de bienes o prestación de servicios que se realicen entre agentes de retención del impuesto sobre las ventas de que tratan los numerales 1, 2 y 5 de este artículo no se regirá por lo previsto en este artículo.

Parágrafo 2o. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá mediante resolución retirar la calidad de agente de retención del impuesto sobre las ventas a los Grandes Contribuyentes que se encuentren en concordato, liquidación obligatoria, toma de posesión o en negociación de acuerdo de reestructuración, sin afectar por ello su calidad de gran contribuyente.

Las personas naturales que pertenezcan al Régimen común en el Impuesto a las ventas, y así no cumplan las condiciones del artículo 368-2, también son agentes de retención por concepto de IVA  asumido al Régimen simplificado. Siempre que adquiera productos o servicios gravados a una persona perteneciente al régimen simplificado deberá asumir el IVA correspondiente, lo cual se hace mediante el mecanismo de retención.

La retención en la fuente por IVA no opera cuando la operación sucede entre personas o empresas pertenecientes al Régimen común, entre Grandes contribuyentes o entre entidades estatales, en otras palabras, solo existe retención cuando las entidades estatales o los grandes contribuyentes adquieren productos gravados al régimen común o al régimen simplificado, o, cuando el régimen común adquiere productos o servicios al régimen simplificado o a no domiciliados. Cuando la operación se da entre grandes contribuyentes, o entre estos y entidades estatales o viceversa, no hay lugar a la retención en la fuente por IVA, tampoco cuando el régimen común le compra a un gran contribuyente o a una entidad estatal.

OBLIGACIONES DEL AGENTE RETENEDOR

 Las obligaciones a que están sometidos todos los agentes retenedores son las siguientes:

  • Efectuar la Retención: Están obligados a efectuar la retención o percepción del tributo, los agentes de percepción que por sus funciones intervengan en actos u operaciones en los cuales deben, por expresa disposición legal, efectuar dicha retención o percepción (E.T. Art. 375)
  •  Presentar la declaración de Retención en la Fuente y consignar oportunamente el valor retenido: El periodo que comprende la declaración en la fuente es mensual, en consecuencia los agentes de retención deberán presentarla utilizando para el efecto el formulario que prescriba la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y efectuar la consignación de los valores retenidos en los lugares y dentro de los plazos establecidos por el gobierno nacional.La no consignación de la retención en la fuente, dentro de los plazos que indique el gobierno, causará intereses de mora, los cuales se indicarán y pagarán por cada día calendario de retardo en el pago, de acuerdo con lo previsto en el artículo 634 del E. 

  •  Devolver el exceso cuando se efectúen retenciones por mayor valor o indebidamente (Dcto. 1189 de 1988, Art. 6): 
 A título del Impuesto sobre la Renta y Complementarios: Cuando se efectúe retenciones en la fuente a título de este impuesto, en un valor superior al que se ha debido a efectuar, el agente retenedor podrá reintegrar los valores retenidos en exceso o indebidamente, previa solicitud escrita del afectado con la retención, acompañada de las pruebas cuando a ello lo hubiere.

A título de Impuesto sobre las Ventas: En los casos de retenciones en la fuente a título de este impuesto, practicadas en exceso el agente retenedor podrá descontar las sumas que hubiere retenido por tales operaciones, del monto de las retenciones por declarar y consignar correspondientes a este impuesto, en el cual aquellas situaciones hayan tenido ocurrencia.
  •  Expedir Certificados: Los agentes retenedores deberán expedir los certificados correspondientes a las retenciones efectuadas por los diferentes conceptos sometidos a retención, en las condiciones que para el efecto determinan la ley o los reglamentos. 
  CONCEPTOS SUJETOS A RETENCION

A título de impuesto sobre la Renta y Complementarios:

§  Ingresos Laborales
§  Dividendos y participaciones
§  Honorarios
§  Comisiones
§  Servicios
§  Servicio de restaurante, hotel y hospedaje
§  Arrendamientos
§  Rendimientos Financieros
§  Enajenación de Activos Fijos de personas naturales
§  Venta de bienes o prestación de servicios realizados a través de los sistemas de tarjetas de crédito y/o débito
§  Loterías, Rifas Apuestas y similares
§  Por pagos al exterior a título de impuesto sobre la renta
§  Por consultoría, servicios técnicos y de asistencia técnica prestados por personas no residentes en el país bien sea que se presten en Colombia o desde el exterior
§  Por pagos al exterior a título de impuesto de remesas
§  Otros ingresos tributarios (Compras y otros conceptos)

A título de impuesto sobre las ventas:

  • En venta gravada de bienes corporales muebles
  • En la prestación de servicios gravados en el territorio nacional
 CASOS EN LOS CUALES NO SE EFECTÚA LA RETENCIÓN A TITULO DE RENTA

No se efectúa la retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta y complementarios (Art. 369, E.T.), sobre los pagos o abonos en cuenta que se realicen a:

La Nación y sus divisiones administrativas, a que se refiere el artículo 22 del E.T.

Las Entidades no contribuyentes.

Los pagos o abonos en cuenta que por disposiciones especiales sean exentos en cabeza del beneficiario.

Los pagos o abonos en cuenta respecto de los cuales debe hacerse retención en la fuente por otros conceptos, en virtud de disposiciones especiales.

Cuando la cuantía objeto del pago no esté sometida a retención en la fuente en virtud de disposiciones especiales.
Cuando los pagos o abonos en cuenta se encuentren exentos o constituyan ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional en virtud de leyes especiales
    
 Cuando correspondan a pagos que no constituyan ingresos de fuente nacional para quien los percibe.

 Las empresas beneficiadas con las excepciones de que trata el artículo 211 del E.T.  sobre los ingresos que dan orígenes a las rentas objeto de dichas excepciones durante el término de su vigencia. 
 
Las transacciones realizadas a través de las bolsas de energía. (ley 383/97 Art. 31)

Los pagos o abonos en cuenta que se hagan a favor de las entidades del régimen tributario especial a que se refiere el artículo 19 del E.T., no están sometidos a retención en la fuente siempre y cuando se demuestre su naturaleza jurídica ante el ente retenedor, mediante copia de la certificación de la entidad encargada de su vigilancia o de la que haya concedido su personería jurídica.  El agente retenedor conservará copia de la respectiva certificación.


CONTABILIZACION
RETENCION EN LA FUENTE POR RENTA

EN COMPRAS SE ACREDITA LA CUENTA                   2365 RETEFUENTE POR RENTA….

EN VENTAS SE DEBITA LA CUENTA                           135515 RETEFUENTE POR RENTA

RETENCION EN LA FUENTE POR IVA

EN COMPRAS SE ACREDITA LA CUENTA                   2367 RETEFUENTE POR IVA

EN VENTAS SE DEBITA LA CUENTA                           135517 RETEIVA        

AUTORRETENCION POR IVA

SE UTILIZAN LAS DOS CUENTAS SIGUIENTES:

SE DEBITA LA CUENTA                                              135517 RETEIVA

SE ACREDITA LA CUENTA                                          2367.... RETEFUENTE POR IVA

AUTORRETENCION POR RENTA

SE UTILIZAN LAS DOS CUENTAS SIGUIENTES:

SE DEBITA LA CUENTA                                              135515 RETEFUENTE POR RENTA…

SE ACREDITA LA CUENTA                                          2365  RETEFUENTE POR RENTA



 TABLA DE RETENCIÓN EN LA FUENTE AÑO GRAVABLE 2011



PORCENTAJE
RUBRO
CONCEPTO
BASE
MINIMA
PERSONA
JURIDICA
PERSONA
NATURAL

Bienes Inmuebles
679.000
3,5%
3,5%
Arrendamiento
Bienes Muebles
100%
4,0%
4.0%


En General
679.000
3,5%
3.5%

Bienes Raices
100%
1.0%
1.0%
Compra
Combustible
100%
0,1%
0.1%

Productos o insumos agricolas o  pecuarios
2.312.000
1,5%
1.5%

Vehículos
100%
1.0%
1.0%


Contrato de Construccion
679.000
1.0%
1.0%
Contrato
Mantenimiento o Reparacion de Obras Civiles
100%
2.0%
2.0%

Consultoría en Obras Publicas
100%
6.0%
10.0%

Consultoria en Obras Publicas >$82.936.000
100%
6.0%
6.0%

Consultoria y Administración Delegada
100%
11.0%
10%


Intereses y Corrección Monetaria de CDT  en UPAC
100%
7.0%
7.0%
Intereses
En cuentas de ahorros diferentes a  UPAC
1400 dia
7.0%
7.0%

En cuentas de Ahorro UPAC (UVR)
400 dia
60.0%
60.0%

Rendimientos Financieros a títulos con  descuento
1400 dia
7.0%
7.0%

Retención
Compra de Bienes
679.000
50.0%
50.0%
IVA
Servicios
101.000
50.0%
50.0%

Salarios
Sobre pagos Laborales Gravables
2.388.001
N/A
Art. 383 E.T.


En General
101.000
4.0%
6.0%

En General > $82.936.000 (*)
101.000
4.0%
4.0%

Empresas de servicios temporales
101.000
1.0%
N/A
Servicios
Empresas de vigilancia o aseo
101.000
2.0%
N/A

Restaurante, hotel y hospedaje
101.000
3.5%
3.5%

Servicios Públicos
100%
2.5%
N/A


Nacional Carga (terrestre, aéreo,  marítimo)
101.000
1.0%
1.0%

Nacional Pasajeros (terrestre)
679.000
3.5%
3.5%
Transporte
Nacional Pasajeros (aéreo, marítimo)
101.000
1.0%
1.0%

Internacional Carga (terrestre)
101.000
1.0%
1.0%

Internacional Carga (aéreo marítimo)
100%
0.0%
0.0%

Internacional Pasajeros (terrestre)
679.000
3.5%
3.5%

Internacional Pasajeros (aéreo marítimo)
100%
0.0%
0.0%


Dividendos Gravados
100%
20.0%
33.0%

Honorarios y Comisiones
100%
11.0%
10%

Honorarios y Comisiones > $82.936.000 (*)
100%
11.0%
11.0%
Otros
Impuesto de Timbre
150.792.000
0.0%
0.0%
Ingresos
Loterias, rifas, apuestas y similares
1.206.000
20.0%
20.0%
Tributarios
Rendimientos Financieros (Intereses)
100%
7.0%
7.0%

Otros Ingresos Tributarios
679.000
3.5%
3.5%









Se aplicará la tarifa cuando por medio del contrato se determine que la persona natural recibirá en el año 2011 más de $82.936.000 a la firma o durante la vigencia del mismo.

La sanción Mínima para el 2011 es igual a $251.000

La Unidad de Valor Tributario (UVT) para el 2011 es igual a $25.132

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