EL IVA EN COLOMBIA

CONCEPTO: El impuesto sobre las ventas, comúnmente denominado impuesto al valor agregado IVA, es un gravamen que recae sobre el consumo de bienes y servicios.  Es un impuesto del orden nacional, indirecto, de naturaleza real de causación instantánea y de régimen general.  En Colombia se aplica en las diferentes etapas del ciclo económico de la producción, importación y distribución.

Hecho generador del impuesto a las ventas: Por hecho generador se entiende el presupuesto de hecho expresamente definido en la Ley, cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria.
El Estatuto Tributario en el libro tercero, título  I que trata del hecho generador del impuesto sobre las ventas, en su artículo 420, señala los hechos sobre los cuales recae el impuesto así:

  •  La Venta de Bienes corporales muebles en el territorio nacional que no hayan sido expresamente excluidas.
  • La prestación de servicios en el territorio nacional.
  • La importación de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidos expresamente. (literal C del artículo 420 del E.T.)
  •  La circulación, venta u operación de juegos de suerte y azar con excepción de las loterías.  Este nuevo hecho generador no corresponde a una venta o prestación de un servicio, sino a un derecho a participar en una rifa, juego o evento de los calificados por la ley como suerte y azar (literal D del artículo 420 del E.T.)

Causación del impuesto: La causación del impuesto es el momento a partir del cual se entiende configurado el hecho jurídico material o hecho generador que da lugar al nacimiento de la obligación tributaria, desde el cual debe ser registrada en la contabilidad y declarada. Desde la óptica del hecho generador, el impuesto sobre las ventas es de carácter instantáneo y se causa por cada operación sujeta al impuesto.

 El Estatuto Tributario establece de manera general el momento en que se causa el impuesto sobre las ventas así:
  • En las ventas, en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente y falta de estos, en el momento de la entrega.
  • En los retiros de bienes corporales muebles hechos por el responsable para su uso o para formar parte de los activos fijos de una empresa, en la fecha del retiro.
  • En la prestación de servicios, en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente, o en la fecha de terminación de los servicios o del pago o abono en cuenta, la que fuere primero.
  • En las importaciones, al tiempo de nacionalización del bien.  En este caso el impuesto se liquidará conjuntamente con liquidación y pago de los derechos de aduana.
En los juegos de suerte y azar, en el momento de realización de la apuesta, expedición del documento, formulario, boleta o instrumento que da derecho a participar en el juego

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