LIBROS Y PAPELES DEL COMERCIANTE


CONCEPTO DE LIBROS DE CONTABILIDAD

Por libros de contabilidad se entienden los documentos donde se registran las transacciones y situaciones con valor monetario sucedidas en los entes económicos y que serán el fundamento de los estados financieros, como quiera que sus saldos y las operaciones registradas son la fuente para su elaboración.

El artículo 56 del Código de Comercio al referirse a los libros de contabilidad indica que estos podrán ser de hojas removibles o formarse por series continuas de tarjetas, siempre que unas y otras estén numeradas, puedan conservase archivadas en orden y aparezcan autenticadas conforme a la reglamentación del gobierno.

Los folios de los libros de contabilidad deben ser autenticados mediante un sello de seguridad impuesto en cada uno de ellos por la autoridad que corresponda de acuerdo a la naturaleza del ente económico y lugar de su registro, situación requerida únicamente para los libros oficiales y los denominados principales por la legislación tributaria

El Decreto 2649 de 1993, reglamenta y fija los procedimientos en el evento de pérdida, extravío, destrucción y reconstrucción de libro, documentos y papeles de contabilidad para lo cual será necesario proceder de la siguiente manera:

Denunciar ante las autoridades competentes la pérdida, extravío, destrucción. Debe acreditarla en caso de exhibición de los libros, junto con la constancia de que los mismos se hallaban registrados, según el caso.

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AJUSTES CONTABLES ORDINARIOS

LOS AJUSTES

I. Concepto de Ajustes: Ajuste es el asiento contable necesario para llevar el saldo de una cuenta a su valor real.
Al finalizar el periodo contable, las cuentas deben presentar su saldo real, por cuanto estos valores servirán de base para preparar estados financieros. Cuando los saldos de las cuentas no son reales es necesario aumentarlos, disminuirlos o corregirlos mediante un asiento contable llamado asiento de ajuste.


II. Clases De Ajustes: Ajustes ordinarios
Son los asientos que se realizan con frecuencia, en la empresa en cada periodo contable. Este tipo de ajustes afectan las siguientes cuentas:
·         Caja
·         Bancos
·         Provisiones y deudas de difícil cobro
·         Inventario de mercancías
·         Activos Fijos
·         Gastos pagados por anticipado y cargos diferidos
·         Ingresos recibidos por anticipado
·         Ingresos por cobrar
·         Costos y gastos por pagar
·         Provisiones para obligaciones laborales 

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EL CICLO CONTABLE

GENERALIDADES DEL CICLO CONTABLE
Los sistemas de contabilidad varían mucho de una empresa a otra, dependiendo de la naturaleza del negocio, operaciones que realiza, tamaño de la compañía, volumen de datos que haya que manejar y las demandas de información que la administración y otros interesados imponen al sistema.
Para definir el ciclo contable, vamos a conceptualizar las palabras que conforman esta frase. Ciclo: Consiste en una serie de sucesos, cambios o fluctuaciones que se repiten o bien que pueden terminar y presentarse de nuevo. Contabilidad: Sistema adoptado para llevar la cuenta y razón de las entradas y salidas en las empresas públicas o privadas.

Habiendo explicado las dos palabras del tema en cuestión encontramos que la definición más general de un sistema de contabilidad o del ciclo contable comprende todas las actividades necesarias para proporcionar a la administración la información cuantificada que requiere para planear, controlar y dar a conocer la situación financiera y las operaciones de la empresa.

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RETENCION EN LA FUENTE



CONCEPTO: La retención en la fuente es un mecanismo de recaudo anticipado del impuesto, bien sea, sobre la renta y complementarios y  sobre las ventas o  Tiene por objeto conseguir en forma gradual, que el impuesto se recaude en lo posible dentro del mismo ejercicio gravable en que se cause (Art. 367, E.T.)



La Retención en la fuente se efectúa así:

  • A título de Renta y Complementarios:  El agente retenedor aplicará el valor de la base de retención señalada en la Ley, el porcentaje previamente establecido  de acuerdo con la naturaleza del ingreso y lo restará, del valor del total del pago o abono en cuenta.


  • A título de Impuesto sobre las Ventas: La retención en la fuente a título de impuesto sobre las ventas se debe aplicar en el momento en que se efectué el pago o abono en cuenta, lo que ocurra primero, sobre el impuesto generado en la compra de bienes  o la prestación de servicios gravados y será equivalente  al 50% del valor del impuesto. 

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¿QUE ES LA CONTABILIDAD?

Concepto De Contabilidad: La contabilidad, es una herramienta empresarial que permite el registro y control sistemático de todas las operaciones que se realizan en la empresa.

"La contabilidad es el arte de registrar, clasificar y resumir en forma significativa y en términos de dinero, las operaciones y los hechos que son cuando menos de carácter financiero, así como el de interpretar sus resultados".

LAS CUENTAS

CONCEPTO: Es el formato en el que se registran en forma clara. Ordenada y compresible los aumentos o disminuciones que sufre un valor del Activo, Pasivo o Patrimonio después de realizado un hecho económico u operación de la entidad.

ESQUEMA DE LA CUENTA “T”: Es la forma mas simple para iniciar el aprendizaje de los registros contables y se representan así:


REGISTROS EN CUENTAS T:
  • Debitar una cuenta: Es registrar un valor en el lado izquierdo, es decir en el Debe
  •  Acreditar una cuenta es registrar un valor en el lado derecho, es decir en el Haber.
  • Movimiento debito: Es la suma de todos los valores registrados en el Debe.
  • Movimiento crédito: Es la suma de todos los valores registrados en el Haber.

SALDOS EN CUENTAS T: El saldo de una cuenta es la diferencia entre los valores registrados en la columna del debe y los valores registrados en la columna del haber
  • Saldo Debito: Una cuenta tiene saldo debito cuando el movimiento debito es mayor que el crédito:
  • Saldo Crédito: Una cuenta tiene saldo crédito cuando el movimiento crédito es mayor que el debito:

CLASIFICACION, NOMENCLATURA Y MOVIMIENTO DE LAS CUENTAS:
Las cuentas representan las propiedades, derechos y deudas de una empresa en una fecha determinada; así mismo los costos, gastos y las utilidades en un periodo determinado.
De acuerdo con su naturaleza, las cuentas se clasifican en reales o de balance, nominales  

EL IVA EN COLOMBIA

CONCEPTO: El impuesto sobre las ventas, comúnmente denominado impuesto al valor agregado IVA, es un gravamen que recae sobre el consumo de bienes y servicios.  Es un impuesto del orden nacional, indirecto, de naturaleza real de causación instantánea y de régimen general.  En Colombia se aplica en las diferentes etapas del ciclo económico de la producción, importación y distribución.

Hecho generador del impuesto a las ventas: Por hecho generador se entiende el presupuesto de hecho expresamente definido en la Ley, cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria.
El Estatuto Tributario en el libro tercero, título  I que trata del hecho generador del impuesto sobre las ventas, en su artículo 420, señala los hechos sobre los cuales recae el impuesto así:

  •  La Venta de Bienes corporales muebles en el territorio nacional que no hayan sido expresamente excluidas.
  • La prestación de servicios en el territorio nacional.
  • La importación de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidos expresamente. (literal C del artículo 420 del E.T.)
  •  La circulación, venta u operación de juegos de suerte y azar con excepción de las loterías.  Este nuevo hecho generador no corresponde a una venta o prestación de un servicio, sino a un derecho a participar en una rifa, juego o evento de los calificados por la ley como suerte y azar (literal D del artículo 420 del E.T.)

Causación del impuesto: La causación del impuesto es el momento a partir del cual se entiende configurado el hecho jurídico material o hecho generador que da lugar al nacimiento de la obligación tributaria, desde el cual debe ser registrada en la contabilidad y declarada. Desde la óptica del hecho generador, el impuesto sobre las ventas es de carácter instantáneo y se causa por cada operación sujeta al impuesto.

 El Estatuto Tributario establece de manera general el momento en que se causa el impuesto sobre las ventas así:
  • En las ventas, en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente y falta de estos, en el momento de la entrega.
  • En los retiros de bienes corporales muebles hechos por el responsable para su uso o para formar parte de los activos fijos de una empresa, en la fecha del retiro.
  • En la prestación de servicios, en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente, o en la fecha de terminación de los servicios o del pago o abono en cuenta, la que fuere primero.
  • En las importaciones, al tiempo de nacionalización del bien.  En este caso el impuesto se liquidará conjuntamente con liquidación y pago de los derechos de aduana.
En los juegos de suerte y azar, en el momento de realización de la apuesta, expedición del documento, formulario, boleta o instrumento que da derecho a participar en el juego